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Jurado popular

Iniciado por estrella, Febrero 02, 2020, 11:23:23:00 AM

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estrella

Sabéis po qué en España los casos de homicidio se juzgan con jurado popular? Nunca lo he entendido.
"No se puede encontrar la paz evitando la vida"
Virginia Woolf

Matza

 jkhghkj pues ni idea pero tengo la sensación de que nos pasaron la patata caliente a los ciudadanos..
Tampoco tengo ni idea de quién o de dónde surgió la idea de crear un tribunal popular en España.
Une pour tous, tous pour une.

Xena

Creo que esto responde a ambas.

Me limito a copia y pega.
Según Wikipedia:

El Jurado actual español
El artículo 125 de la constitución ordena al legislador la creación de una ley del jurado, a diferencia de otros textos constitucionales más antiguos en los que se dejaba al legislador la elección del momento más adecuado, en este caso, el mandato es claro:

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales
Constitución Española de 1978
Tras el largo y variado recorrido que esta institución ha tenido a lo largo de la historia constitucional española, asistimos hoy en día a la existencia de una ley del jurado, que, basada en mandato constitucional, hace honor a las ideas que surgieron con pensadores como Rousseau y que tuvieron su comienzo hace más de 200 años, cuando el estatuto de Bayona hacía referencia implícita a la institución.

Ha pasado bastante tiempo, desde la promulgación de la constitución en la que el jurado ha sido una asignatura pendiente del legislador, que no ha tenido prisa en crear esta institución, por la falta de movilización a favor de ella y problemas jurídicos, políticos y sociales.

La actual ley del jurado tiene la particularidad de que ha sido aprobada sin tener el número necesario de diputados, faltaban 72 diputados para que hubiese el quorum necesario que requiere una ley orgánica, según el artículo 81 de la Constitución, además, su primera reforma se aprobó prácticamente antes de entrar en vigor la ley del jurado, debido a los plazos que se marcaban para su puesta en marcha. Llegó su aprobación en medio de una gran campaña de publicidad, justo antes de las elecciones generales.

En España, el legislador, a través de la Ley Orgánica 5 de 1995, ha optado por un sistema "puro", anglosajón, sin embargo se trata de un sistema anglosajón "sui generis" por exigir que el veredicto sea motivado (art. 61.1 d LOTJ); la formulación de preguntas del jurado al acusado a peritos o a testigos mediante la intervención del magistrado-presidente (46.1 LOTJ) o el auxilio en la redacción del acta de votación del veredicto por parte de un oficial o secretario, son características específicas de nuestro jurado.

Los jurados españoles emiten su veredicto sin la ayuda de ningún juez profesional, el veredicto está sujeto al principio de legalidad, no pudiendo en ningún caso ser "lex specialis", es decir, al ser una representación de la sociedad, no pueden alejarse del mandato del legislador (tanto procesal como sustantivamente). Estamos por tanto ante un jurado "de veredicto", alejado de los antecedentes de escabinado, tanto en al antigüedad como en casos más recientes como la ley de imprenta de 1864, donde en caso de empate, se procedía a un escabinado.