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Derechos y obligaciones legales - LGTBI

Iniciado por Darkdevil, Marzo 31, 2023, 00:16:16:46 AM

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Darkdevil

Resúmenes de la jurisprudencia de la corte europea de los derechos humanos sobre temas LGBTI.
Actualizado a agosto 2022

El tribunal interpreta y aplica la convención europea de los derechos fundamentales, considerando que es un instrumento vivo cuya lectura se debe adaptar a la realidad social de cada momento.

Francés
Guide sur la jurisprudence de la Convention européenne des droits de l'homme
Droits des personnes LGBTI
https://www.echr.coe.int/Documents/Guide_LGBTI_rights_FRA.pdf

Inglés
Guide on the case-law of the European Convention on Human Rights
Rights of LGBTI persons
https://www.echr.coe.int/Documents/Guide_LGBTI_rights_ENG.pdf 

Recopilado por temas:

I.Obligations in the context of ill-treatment ................................................ 7

A. The relevant threshold ... 7
B. The general duty to protect against ill-treatment and the general duty to investigate and punish those responsible...8
C. The specific duty to prevent hatred-motivated violence and investigate discriminatory motives ... 9
D. Duties in the context of immigration ....................................................................................... 13
1. Non-refoulement ... 13
a. Risk ... 14
b. Credibility... 14
c. Resolved cases ... 15
d. Detention ... 16

II. Personal and Family matters .................................................................. 17

A. General considerations...17
1. The notions of private life and family life ........................................................................... 17
2. Negative and positive obligations.......................................................................................18
3. Margin of appreciation and consensus...............................................................................19

B. Major topics ... 21
2. Marriage... 25
3. Civil partnerships/unions ... 26
4. Parental issues ... 27

III. Freedom of expression and association................................................. 29

A. Freedom of expression ... 29
1. Reputation ... 29
2. Hate speech ... 30
3. Imposed silence and legal bans concerning homosexuality...............................................31

B. Freedom of assembly and association......................................................................................33
1. Registrations ... 33
2. Demonstrations ... 33
i. Negative obligations ................................................................................................ 33 ii. Positive obligations.................................................................................................35

IV. Discrimination....................................................................................... 36

A. General considerations...36
1. Comparable situations ... 36
2. Legitimate aims and justifications ...................................................................................... 37
3. Margin of appreciation ... 38

B. Case-law examples...38
1. Intimate relationships ... 38
2. Civil partnerships and marriage .......................................................................................... 38
3. Adoption ... 39
4. Child custody, access and other matters related to children ............................................. 41
5. Social rights ... 42
6. Residence permits... 43
7. Positive obligations under Article 14 .................................................................................. 43
8. Assembly, association and expression................................................................................45

List of cited cases ......................................................................................... 46

No creo en el destino, creo en la consecuencia.

Darkdevil

No sabía dónde pegaba este hilo. No le veía el lugar, ya lo recolocáreis.

Próximamente:

Información legal sobre

- cómo casarse, papeles y burocracia. Matrimonio con extranjeros no residentes
- la apostilla de La Haya y la cadena de legalizaciones
- expediente matrimonial y ceremonia
- matrimonio ante notario o en el ayuntamiento
- test para mentirosillos y matrimonios blancos
- Convenios prematrimoniales
-  régimen económico matrimonial: separación de bienes y régimen de gananciales
- cómo divorciarse
- el exequatur
- la filiación matrimonial: co-maternidad lésbica / adopción del hijo del conjugue.
- método ropa desde el punto de vista legal
-  presunción de maternidad matrimonial
- derecho de alimentos entre conjugues / pensiones compensatorias / pensiones de alimentos a hijos.

No creo en el destino, creo en la consecuencia.

Darkdevil

Que es el matrimonio civil

Matrimonio civil

El matrimonio es una institución jurídica civil a través de la cual se origina una comunidad de vida entre dos personas de distinto o igual sexo (denominados cónyuges), los cuales deben respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo.

Qué  necesito para  formalizar un matrimonio = expediente + celebración + registro

1 - hacer un expediente.
Hay realizar un expediente matrimonial en el registro civil o ante un notario en el cuál aportas documentos que acreditan tu identidad y que eres libre para casarte. acaba con un documento que te autoriza a celebrar la boda

2- celebración - celebrar una ceremonia ante notario o el ayuntamiento, estando presentes dos testigos mayores de edad, donde a las dos personas se les leen 3 artículos del código civil y se les pregunta si manifiestan su consentimiento para casarse, con lo cuál se les declara unidos en matrimonio

3- inscripción en el registro civil
El celebrante (notario o alcalde) lo envia él mismo al registro civil, lugar dónde las conjugues pueden pedir un certificado que lo acredite y un libro de familia.

Continuará= Documentos que necesito para obtener la autorización para casarme
Dónde hago el expediente: en el registro civil o en el notario, ventajas e inconvenientes.
No creo en el destino, creo en la consecuencia.

Darkdevil

Donde tramitar mi expediente y celebrar la ceremonia

Si lo haces todo en el Notario costará unos 550 euros el expediente (una visita donde de recogen los papeles, y que genera un acta, y otra acta en la que te dan el OK) y unos 290 euros la ceremonia de los 3 minutos en el despacho notarial. Tecnicamente podrian desplazarse si tu lo pidieras a celebrarlo en otro sitio tipo bodorrio en hotel debajo del arbol centenario, y entonces a los 290 euros han que añadir que te cobrarían el precio de hora fuera de despacho, pero la mayoria no acostumbran a acceder a ello.

Si lo haces en el registro civil, el expediente es gratis. La ceremonia en ayuntamiento acostumbra a ser gratis para los residentes pero depende del lugar te pueden pedir una tasa municipal, o sea que hay que preguntar.

La diferencia es el tiempo. Desde que traes todos los documentos que te piden y te dan el ok a casarte en el registro civil, y el ayuntamiento te da hora para casarte,  puede ser desde 2/3 meses en ciudades y pueblos pequeños hasta un año en grandes ciudades como Madrid y Barcelona con registros abarrotados. Hay que Informarse, no vaga a ser que pilles una época en que no tienen juez fijo y les firma un sustituto, y tu carpeta se apolille. También hay que mirar la disponibilidad de donde quieres casarte, porque hay Salas súper chulas como la del ayuntamiento de Barcelona, que haces una cola que pa qué.

El celebrante del ayuntamiento (alcalde o concejal) no puede celebrar la boda legal fuera del recinto municipal. También es habitual que no se celebren bodas sabados ni Domingos. Pero hay gente maja que està dispuesta a firmar lo legal dentro del ayuntamiento y luego desplazarse al hotel ese que has escogido a hacer lo mismo bajo el arbol centenario. Otros no lo hacen.

Yo pensé que haría lo legal un viernes en sala pequeña y el bodorrio el sabado en arbol centenario con discursos y tal, y al final por el convid lo hice todo el viernes en pequeño comité  en sala preciosa gigante con gente gente separada 1 metro y con mascarilla, cancelamos arbol centenario, el grupo se redujo de 50 a 10, y la verdad es que quedó súper chulo.

O sea,

Opcion A notario : rápido, pagando, y sin glamour

(Que a ver luego puedes ir al mcauto en coche o puedes buscar un espacio bonito y allí hacer todo lo que te apetezca, hay gente que hasta contrata celebrantes actores para que les hagan algo y luego firman un pergamino )

Si eres lo bastante creativa para ser lesbiana en una sociedad que te dijo que ESO no existía, puedes hacer lo que te salga de Las orejitas.

Opcion B
Registro civil + ayuntamiento:  gratis, glamour optativa,  velocidad variable según zonas.

No creo en el destino, creo en la consecuencia.

Darkdevil

QUE IMPLICA LEGALMENTE Y ECONÓMICAMENTE CASARSE: el Régimen económico del matrimonio

Si te casas se deduce automáticamente de tienes un Régimen económico del matrimonio. ah si ? no me digas? Pero cuál es y qué comporta?

Es bueno hacer un documento notarial (capitulaciones matrimoniales) en que la pareja decida y escriba cuál es y cómo van a organizar sus ingresos y gastos.

Si no lo hacéis por escrito, puede haber estos problemas
1/ que las dos personas puede que crean estar de acuerdo y no lo estén realmente, que haya suposiciones o sobreentendidos, que se descubrirán después amargamente
2/ que se aplicará por defecto la ley, que en cada lugar es diferente y que puede verse afectada si las dos conjugues no tienen la misma nacionalidad. Sabes qué ley se te aplica? Averígualo.

Hay tantos flecos que yo le digo a la gente que mejor hacer capítulos, un documento en el que la pareja decide lo que quiera hacer. No te parezca que cosa de ricos, porque luego evita muchas confusiones. No es caro hacer un documento privado y protocolizarlo en el notario.

Hay sitios que en defecto de acuerdo por escrito de la pareja establecerán que hay separación de bienes y otros lugares que hay gananciales. Esos pueden ser de diversos grados:

gananciales .- En España el régimen de gananciales general es que pones en común  tus ingresos – todas las rendas - a partir de que te casas, lo que era tuyo antes de casarte sigue siendo solo tuyo, y lo que recibas por herencia o donación después de casado también se considera solo tuyo.

Excepción poco común = la comunidad completa del "fuero del baylio", "que lo mio es tuyo y lo tuyo es mío" ( no me lo invento, id a Extremadura) – ese derecho dice que lo pones todo TODO en común, hasta lo anterior de soltero. O sea que si de divorcias se va al otro el 50% cosas que antes eran 100% tuyas.

Separación de bienes.-  tus ingresos son tuyos, no se presupone en común nada, pero las dos tenéis la obligación de pagar los gastos de la vida en común.

atención con las Donaciones entre conjugues.- si pones dinero en una cuenta común, aunque una haya puesto más dinero que la otra, se presume que es al 50% de cada una, vamos, se presume que es un regalo. Como poner ese coche que pagan las dos a nombre de una sola. El coche es de quien tenga el nombre puesto en la carta de matriculación, si otra persona ha pagado todo o una parte da igual, va a tener problemas para demostrar que no es un regalo le hizo a su pareja.

Ejemplo de como esas cosas importan = la 1ª esposa madrileña de Antonio banderas, cuando él se divorció para irse con su 2ª esposa norteamericana se convirtió en una señora  perseguida por los cazafortunas de Madrid, porque todo el mundo hacia la cuenta fácil de hacer de que banderas se había casado cuando era pobre en madrid con régimen de gananciales y que ahora se divorciaba bastante más rico, o sea que de esos sueldos de Hollywood hasta el divorcio a su primera señora le tocaba cobrar la mitad.
No creo en el destino, creo en la consecuencia.